El poder de la carta documento (y por qué es el resultado de que sea legal mentir).

Toda persona en la República Argentina que pretenda intimidar a alguien con la amenaza de iniciar acciones jurídicas invoca las siguientes dos palabras: CARTA DOCUMENTO. Pero, ¿hay que temerle a la carta documento? ¿Cuál es el poder que tiene que la hace tan temida? ¿Cómo hay que actuar en caso de recibir una? ¿Por qué las usamos?

Antes de hablar de la carta documento hay que hablar de un término muy importante en el derecho (y que muchas veces es mal usado por gente ajena al mundo jurídico). La palabra es “fehaciente”. En lo que importa al derecho, fehaciente significa que demuestra algo de forma indubitable, que no puede ser discutido.

La carta documento es, entonces, una forma de transmitir un mensaje de forma fehaciente. El mensaje que se transmite a través de una carta documento no puede ser discutido por quien lo envió o lo recibió, gracias a la forma en que funciona:

 

– La carta documento, como se ve en la imagen, tiene una estructura muy simple: un encabezado donde surgen los datos de la persona que la envía y quién habrá de recibirla, y debajo tiene un espacio que puede ser completado con el texto que el remitente desee.

– Al enviar una carta documento se verifica la identidad de la persona que la envía. Quien aparece en el encabezado como remitente deberá firmarla adelante del personal del correo que la recibe. En caso de que se quiera autorizar a otra persona a enviar la carta por uno, el remitente tiene dos opciones: enviar a alguien con un poder que lo autorice a enviar la carta por él, o registrarse en la sucursal del correo para que le tomen su firma y un tercero pueda presentar allí las cartas por él. En definitiva, queda comprobada la identidad de quien envía la carta.

– El formulario de la carta documento debe completarse por triplicado. Una para que se envíe al destinatario, otra que se quedará el remitente como copia, y una tercera que será archivada por el correo. Entonces, el texto de la carta estará tanto en poder de ambas partes como también de un tercero imparcial (el correo), por lo que queda comprobado el texto enviado.

– Al admitir la carta, el empleado del correo pega un sticker a cada copia donde surge el número de envío (que no tiene nada que ver con el número de formulario que aparece en el margen superior de cada carta). Con ese número no sólo se identifica la carta en cuestión, sino que además puede hacerse un seguimiento del trayecto desde que es enviada hasta que es recibida (o hasta que sea rechazada, falle su entrega por no encontrarse la dirección, etcétera). De esa forma, queda comprobado si la carta fue recibida o no, en qué fecha, en qué dirección y toda otra información sobre su envío.

– Por último, el empleado del correo que distribuye la carta verifica la identidad de la persona que la recibe, siendo el destinatario el único autorizado para recibirla, o eventualmente retirarla del correo. Si no se encuentra en su domicilio, se le deja un pequeño formulario donde puede autorizar a otra persona a retirar la carta documento (presentando el DNI del destinatario). Entonces, por último, queda comprobado si la carta fue recibida por el destinatario.

En resumen, si alguien quiere transmitir un mensaje a otra persona y que esta no pueda negar que recibió dicho mensaje, la carta documento es una forma excelente de lograrlo. En caso de que una cuestión deba resolverse ante la justicia, con un simple pedido de información al correo, este informará al juez si la carta que se invocó como existente es verídica o no.

Entonces, recibir una carta documento no significa más que recibir un mensaje de otra persona, y no podrá discutirse haber recibido dicho mensaje. Pero lo demostrado es la existencia de la transmisión del mensaje, no la veracidad de su contenido. Si yo le envío una carta documento a otra persona y le digo “Me debés $10.000.000 y tenés que pagármelos dentro de cinco días”, la carta documento únicamente demostrará que le dije a esa otra persona que me debe dinero. No significa que la deuda exista.

Sin embargo, no es recomendable dejar sin contestar una carta documento, porque además del poder que tiene para demostrar que un mensaje fue transmitido, tiene un segundo efecto importante: lo que se transmite mediante la carta y no es negado por el receptor, se presume como cierto. Presumir significa que es un indicio a favor de creer que lo que se dice es cierto, pero no es suficiente (en principio) para dar por cierto lo dicho.

Ahora, ¿por qué usamos la carta documento, habiendo tantas formas de transmitir un mensaje? ¿Por qué no es lo mismo que un mensaje de texto, un email, una carta común, pasar una nota debajo de la puerta?

Porque en nuestro país, tanto para el reclamante como para el demandado, es legal mentir en los procesos judiciales. Y no únicamente en los procesos penales (donde tiene sentido, ya que todos los sistemas penales modernos prohíben tener que autoincriminarse, y es admisible mentir para evitar abusos judiciales. Pero esto es una discusión para otra oportunidad). En Argentina es legal mentir en cualquier proceso judicial. 
Edición: Como bien señala Paula en los comentarios, esto no es absoluto. Los testigos, por ejemplo, tienen prohibido mentir y el falso testimonio está penado por ley, si bien en nuestro país la Justicia no suele perseguir a quienes incurren en este delito).

Quien haya enviado alguna vez una carta documento habrá notado que la respuesta está llena de negativas. Un ex jefe mío siempre contaba la historia que una vez envió una carta documento a los emisores de la tarjeta de crédito de su padre, una vez que murió, para informar la situación, y en la respuesta le contestaron que negaban que su padre haya muerto.

Para bien o para mal, la negativa y el desconocimiento es el ABC de toda respuesta escrita por un abogado, tanto para cartas documentos como también para contestaciones de demandas judiciales. En primer lugar, porque nuestro derecho lo permite. En segundo lugar, porque negar todo lo que la otra parte diga hace que sea el otro quien deba demostrar la veracidad de lo que dice, y nunca se sabe si alguna cuestión que parezca ridículo que sea negada luego puede demostrarse con pruebas.

Cada cuestión que yo le reconozca a la otra parte implica quitarle trabajo en demostrar que lo que dice es cierto. Por eso los abogados niegan hasta las cuestiones más obvias, buscando entorpecer el trabajo de la otra parte.

Esto difiere de sistemas como el estadounidense, donde (en casos civiles, no penales) es una falta grave desconocer un documento del que se haya tenido conocimiento. Si yo firmo un contrato con otra parte y luego lo desconozco en la justicia, en Estados Unidos resultaría muy grave si luego se demostrase que yo sí firmé el contrato. En Argentina no, y por eso gastamos dinero para certificar la firma de las partes en contratos de alquiler ante un escribano, mientras en USA se venden empresas multimillonarias con contratos firmados en una servilleta.

La carta documento hace que resulte inútil desconocer el mensaje de la otra parte, porque con un simple pedido de información se verificará el mensaje, por quién fue enviado, quién lo recibió, y en qué fecha. Si mentir fuese castigado por nuestro derecho, alcanzaría con un mensaje de texto, un email o una carta simple para transmitir el mismo mensaje, de forma mucho más económica.

Ahora, te estarás preguntando por qué no es lo mismo (por ejemplo) enviar, por ejemplo, un email, siendo que quedan constancias en un servidor informático con el mensaje y los datos de envío y recepción. Sencillo: el email puede ser borrado por ambas partes y perderse. Puede ser modificado por un experto en informática. No podemos comprobar con total certeza que la casilla de email receptora sea de la persona a quien pretendimos enviarle el mensaje. Para verificar si el email en sí ha existido, tendremos que pedirle a un perito informático que analice la casilla de email de la persona que envió el correo, y el resultado no será tan contundente como la contestación al pedido de información que eventualmente se haga al correo. El email no es fehaciente.

En resumen: la carta documento es una forma de transmitir un mensaje, de forma que no pueda ser desconocido por la persona que lo recibe. El mensaje transmitido puede contener cuestiones ciertas o no, pero no puede negarse que ha sido recibido. Y es producto de que, en Argentina, es legal mentir ante la justicia a la hora de defenderse.

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About the author

Soy abogado por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derecho por la Universidad Austral. Ejerzo el derecho de manera independiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comments

  1. Hola Dr, llegué a tu blog no sé como y me gustó mucho. No me quedó claro lo de la contestación por parte del receptor de la primera carta documento. Si el receptor niega todo en otra carta documento, entonces, no estaríamos entrando a un loop infinito de negaciones y refutaciones?

    Qué propósito tendría realizar una carta documento demandando el cese de alguna actividad, si la otra persona puede simplemente negar dicha actividad?

    1. Hola, cómo estáS?

      Buena pregunta. El tema es que la carta documento no se usa para demostrar que lo que se dijo es cierto, sino que se usa para demostrar que algo se dijo. Te doy un ejemplo práctico: Yo te alquilo una casa a vos. Se rompe un caño de agua y empieza a perder. Yo te envío una carta documento diciendo que lo arregles urgente o me va a romper mis bienes. Vos contestás y negás que el caño haya estado roto. Si eventualmente vamos a la justicia y se demustra que sí, el caño estaba roto, por más que vos hayas negado los hechos queda demostrado que el caño perdía y que yo te avisé, y vos no hiciste nada. Yo demuestro con otros medios de prueba que el daño existió, pero además demuestro con la carta que vos estabas avisado y no hiciste nada. Eso cambia la forma en que sos responsable por los daños.

  2. Buen día, excelente post. Le consulto, ¿qué sucede en caso de que el destinatario nunca reciba la carta documento por no estar en el domicilio? ¿Siempre el correo deja aviso de visita? ¿Y qué sucede si aún con aviso de visita el destinatario nunca va a retirar la carta al correo? ¿Eso cuenta como que nunca la recibió y queda todo en la nada?

    1. El Correo debe dejar siempre el aviso de visita. He visto casos que no tocan timbre pero al menos dejan el aviso, pero no he conocido casos donde no lo dejen. Si bien la notificación es más confiable cuando la carta recibida, si uno envía una carta documento a cierto domicilio, la otra parte mantenía ese domicilio al momento del intento de notificación, se le dejó aviso y aun así no se retiró, ese comportamiento puede interpretarse como un efectivo cumplimiento del deber de notificación cierta situación, aunque no se puede tomar por conocido el contenido de la carta. Depende de lo que se esté notificando, el tipo de domicilio al que se envía, los motivos de no recepción, etc., depende cómo se interpreta el hecho de no recepción.

  3. buenaa tardes doctor mi pregunta es si jna carta documento esta mal redactada y no tiene motivo ni fecha impresa por el que redacta.si esta en el sello del correo.tuene validez la carta igual?

    1. Qué tal? Las fechas ciertas que importan son la fecha de envío desde el correo y la fecha de entrega. La que uno imprime en el contenido de la carta es más una formalidad. Por lo demás, el contenido no importa, la carta es válida mientras se pueda verificar receptor y emisor, porque lo único que demuestra es qué mensaje se envió. Si el mensaje no tiene sentido o lo que fuera, lo único demostrado es que se transmitió ese mensaje.

  4. Buenos dias, he enviado una Carta Documento hace 10 meses y a pesar de ser recibida no fue contestada, la pegunta es si aun tiene validez para iniciar un proceso penal.

    1. La carta que enviaste demuestra que transmitiste ese mensaje, y la falta de respuesta hace que se presuma que lo que dijiste es cierto (presunción solamente, así que puede demostrarse lo contrario eventualmente). Para iniciar una causa penal no hace falta ningún requisito más que hacerlo ante policía o fiscalía eventualmente.

      1. Depende. Ahora hay sistemas que ofrecen algunos correos donde uno registra la firma y luego se pueden enviar cartas documento desde la página de internet, ya que la identidad del usuario fue verificada previamente. Si es una carta enviada de esa forma, es válida. Si es una carta documento común y hubo un error, en principio es discutible.

  5. Hola. Hay un grave error en el contenido del artículo. En Argentina “está penado mentir”, por esto se castiga el falso testimonio o la estafa procesal, por ejemplo. Guarda

    1. Paula, gracias por tu comentario. Agregué una breve edición sobre que sí, los testigos tienen prohibido mentir y está tipificado, es cierto. Sin embargo, las partes no tienen penalidad por invocar hechos falsos o por desconocer documentos cuya veracidad le consta, por ejemplo. Inclusive, esto es lo habitual en toda demanda salvo situaciones particulares. Y aun así, si bien los testigos no pueden mentir, la máxima sanción que he visto en testigos por ser descubiertos mintiendo en una audiencia testimonial fue simplemente que se desista del testigo. Lamentablemente nuestra Justicia no persigue estas situaciones, y eso lleva a que los testigos “fabricados” sean cosa corriente, lamentablemente.

  6. Dr: llegó una CD al domicilio de una persona que vive en el exterior, aparentemente sería una deuda menor de expensas. Un familiar vive en ese departamento, pero no tiene poder ni representación del titular. ¿Qué problemas podría tener?. Gracias!!

    1. Las deudas de expensas son bravas, porque todo departamento tiene un propietario, y ese propietario va a ser en última instancia siempre resposnable por la deuda que se le reclame. Además, en caso de que haya algún reclamo pendiente por el motivo que sea contra el consorcio, igual las expensas deben pagarse, no hay excusa posible para no hacerlo.
      Hay que ver de quién es el depto., cómo se originó la deuda, si la deuda en realidad está mal liquidada y no corresponde su reclamo, etc., pero el consejo habitual (sin conocer este caso, las circunstancias pueden variar así que no tomes esto necesariamente como el mejor curso de acción posible porque no puedo evaluar completamente una situación que no conozco) es pagar la deuda de expensas, y luego seguir con lo que corresponda (contestar impugnando la liquidación si estuvo mal reclamada la deuda, arreglar entre Uds. quién debe hacerse cargo de la deuda, etc.). Si pagan y la deuda queda cubierta, te diría que no hace falta responder la carta salvo que haya que impugnar algo.
      Eso sí, tengan presente que una carta documento por deuda de expensas es una cortesía para avisarles que están por iniciar la ejecución que corresponda, en cualquier momento este reclamo puede pasar a ser una ejecución de expensas contra el propietario del inmueble. Ya de por sí, al haber una carta documento por la deuda, puede llegar a corresponder el pago de honorarios a un abogado si es que fue quien la envió por gestionar él el reclamo de la deuda.

  7. Gracias. El propietario es un señor coreano que reside en Corea del Sur y su sobrino ( el familiar nombrado) encontró bajo la puerta el AVISO de la carta. Es decir , no la recibió. Mi redacción anterior no había sido clara. El sobrino supone que la CD sería de la administradora, con quien ( por las estafas de ella y su negativa a rendir cuentas más la barrera del idioma) está distanciado. Gracias nuevamente.

  8. Buenas tardes me llego una carta documento por correo por algo que le dije a una persona y supuestamente no es cierto el lo niega… que tengo que hacer ???? Presentarme en la supuesta oficina se la abogada que la mando a nombre de…. o que???

    1. Cómo estás? Si te llegó una carta, lo primero que tenés que hacer es responderla. Si lo que dice es falso, contestar diciendo que el contenido es falso. Generalmente para esto se contrata a un abogado para que la responda (para asegurarte que no cometas errores) pero podés hacerlo vos por tu cuenta (aunque corrés el riesgo de omitir algo que resulte importante).

  9. Hola. Me llegó una CD con una frima falsificada. Intimé por CD al remitente para que me confirme si ella había enviado esa CD y no me respondió. Ya hice el reclamo en la sucursal de Correo Argentino. Una perita caligrafa amiga comparó las firmas me confirma que las no fueron realizdas por la misma persona. ¿Es válida una CD con firma falsa?
    Gracias!

    1. Cómo estás? Lo que contás es grave, y eventualmente no debería ser tomada como notificación válida. Podrías hacer una denuncia penal por este asunto. El problema es que en la carta documento se presume su validez. Si el día de mañana, supongamos, te inician una demanda y quieren usar esa carta como prueba, ahí va a tener que discutirse la validez de la carta. Y puede llegar a pasar que el Juez, si le pregunta a quien supuestamente la envió si es su firma y esta persona lo ratifica, por más pericia que haya la pueden tomar como válida (he visto situaciones similares anteriormente).

  10. Hola buenas tardes. Una consulta se me envió un carta documento de despido con fecha del 01/09 pero figura que ingreso al correo el dia 05/09. Es valida por la fecha que tiene impresa o la fecha que ingreso al correo? Muchas gracias

    1. La fecha importante de la carta documento es la del día de recepción. Vos estás notificado del mensaje a partir del día que fue recibida la carta.

  11. Entonces en teoria me despidieron el dia 5? Estuve trabajando en una empresa y dos semanas antes de finalizar el periodo de prueba estuve de licencia medica por enfermedad profesional por la Art (superando los 3 meses de prueba por 5 días). Para mi sorpresa el dia que me dan el alta de la art me notifica la empresa que me dieron de baja. Que no formo parte de la empresa desde el 01/09 pero envían la carta documento el mismo dia que me dan el alta el 05/09. Esto es legal? Me despidieron estando de licencia o no? Muchas gracias

    1. Vos fuiste despedido el día que recibiste la carta. Si pasaste los tres meses cuando recibiste la carta, yo consideraría que pasaste el periodo de prueba y reclamaría indemnización por despido como si hubiera un año de antigüedad. Si no te lo quieren pagar, mi sugerencia es que elijas un abogado, te asesores con mayor detalle, y comiences el reclamo.

  12. Hola tengo problemas con el vecino del piso de arriba de mi depto el cual deja orinar a su perro y todo cae en mi balcón, envié una carta a la administradora pero me ignoro, hable con propietario para que hablara con la administración y le contesto que esa no era su jurisdicción y que por eso me había ignorado, subí y hable con el vecino ya en tres ocasiones pero ella dice que debe entender que es un perro por eso quiero enviar la carta certificada el tema es que desconozco su nombre; mi pregunta es si es posible enviar una carta documento con destinatario desconocido? por ejemplo a quien corresponda o habitantes depto x. gracias

    1. Cómo estás? Si bien en la liquidación de expensas debería figurar un nombre (que puede ser propietario o inquilino), en todo caso podés enviarla a “Sr. Ocupante” o alguna fórmula similar.

  13. Hola, envia dos CD a dos municipalidades porque me hicieron dos multas que considero incorrectas.
    Ambas municipalidades las recibieron hace mas de 10 días pero aun no obtuve respuesta, ni tampoco veo que anulen las multas, e intentado comunicarme con las municipalidades pero no tuve exito. Hay un tiempo estipulado que tienen para proceder tanto para responder como para anular la multa? o ya debo proceder de otra manera?
    Desde ya gracias
    Saludos

    1. Aunque tengan plazos, es normal que no los cumplan y no tengan sanción por ello. Lo que te queda como opción es contratar a alguien (abogado o gestor) que te represente en ese municipio para discutir las multas. Lamentablemente el sistema está armado para que la gente pague y no pueda reclamar fácilmente.

    1. Podés eventualmente demostrar que existió si fuera necesario, pero vas a precisar más elementos que con la carta documento. Con la carta documento pedís información al Correo por oficio y te validan su existencia.

  14. Hola Dr. Un gusto leer sus comentarios. Particularmente me surgió un problema, envié una carta documento pidiendo que una persona saque un auto de mi aparcamie to, la contraparte contestó que lo haría en un día y horaruo. El día y horario pasaron y no lo sacaron. Que debería hacer? Una denuncia en lo civil y comercial?

    1. Cómo estás? Habría que ver la situación específica. Podría llegar a suceder que tengas derecho a hacerlo remover por grúa y cobrarle al propietario el gasto. Habría que ver específicamente dónde está estacionado, las reglas pueden variar según el caso.

  15. Buenas Dr. tengo una consulta que hasta ahora no consigo información al respecto ¿Es posible enviar una carta documento al exterior? Tengo un conocido en México al que le adviertieron que le iban a enviar una Carta Documento desde Córdoba Argentina e incluso le enviaron una foto de la carta redactada con sus datos y quedó bastante rayado al respecto. Desde ya gracias por su respuesta.

  16. buenas, envie carta documento intimando a x a que me de lugar a retirar vehiculos, los cuales pertenecen a mis hijas menores de edad, ya que el padre fallecio. x me responde que me da 5 dias a hacerme cargo de dichos vehiculos y cuando lo contacto para coordinar este se niega a colaborar para ir a retirar los mismos; en este caso que se hace? se denuncia y se procede a iniciar acciones legales?

    1. Si la situación ya está en esas instancias, una buena opción es hacer un acta de constatación notarial (presentarse con un escribano y que el escribano haga un acta dejando registro de todo lo sucedido) para demostrar eventualmente que Uds. quieren retirar los vehículos pero X no lo permite.

  17. buenas Dr. envie una CD y el destinatario se nego a recibirla , y me la regresaron con la leyenda se niega a recibirla , como queda la situacion de esta CD. gracias

    1. En ese caso uno puede acreditar haber enviado la intimación, pero el texto no se tiene por notificado a la otra parte. Además puede servir como un indicio de mala fe de la otra parte.

  18. Buenas tarses Dr. Envié una CD para darme de baja de plan de ahorro para un 0km. En la dirección de destinatario indiqué la que se declaraba en la página del fabricante (https://www.fiatplan.com.ar/terminos_y_condiciones), pero luego me di cuenta que en el contrato firmado figura otra dirección de ellos. Sigue siendo válido? O debería mandar una nueva carta? Muchas gracias!

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