No, un problema en una compra no es necesariamente fraude o estafa.

Tal vez esta entrada del blog responda más una necesidad de catarsis de mi parte que a la finalidad de enseñar, pero pocas cosas logran tan rápida y efectivamente que los abogados pongamos los ojos en blanco como cuando nos vienen con una consulta por una estafa o fraude en el marco de una compra. Generalmente las consultas son del estilo “Me estafaron! Compré un producto y no me lo entregaron” o “Tuve una compra fraudulenta, les mandé el dinero y pasó una semana y todavía no me lo enviaron”. 

Como adelanté en el título, no siempre que haya un problema con una compra o cualquier tipo de operación existe una estafa o un fraude.  Y para saber por qué no, empecemos por explicar qué es la estafa y el fraude.

Estos delitos están dentro de la sección de “Delitos contra la propiedad” del Código Penal, y se encuentran a partir del art. 172. Según este artículo, se reprimirá con prisión a quien “(…) defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”

En el siguiente artículo se describen varias conductas que se cuentan como fraude o estafa. Por ejemplo tenemos: el que defraude en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato; negarse a restituir o no restituir a su debido tiempo dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; hacer firmar con engaño un documento; abusar de la firma en blanco; modificar, eliminar, ocultar expedientes o documentos importantes, etc.

¿En resumen? Para que exista el delito tiene que haber intención de beneficiarse mediante engañar a otro, perjudicándolo patrimonialmente en base a este error al que se lo indujo. (Esta es una definición bien básica a los fines de que se lleven lo importante, aclaro antes de que aparezcan abogados penalistas diciendo que la definición es un desastre!)

Ahora, acá es donde ustedes me dicen “pero una vez compré una tele por internet a ELEGIR NOMBRE DE CADENA DE ELECTRODOMÉSTICOS FAMOSA y no me lo enviaron!”. Actualmente llevo varios casos de este tipo contra un par de cadenas de electrodomésticos que entraron en concurso preventivo por no poder pagar sus deudas y que dejaron de entregar las compras que les hicieron. Y sí, los comerciantes vendieron bienes que cobraron y no entregaron, perjudicando al consumidor. Puede haber pasado por quedarse sin stock y no poder reponerlo por falta de fondos, puede haber pasado por un error de inventario, puede ser un simple error del tipo que sea, o el problema puede responder a un hecho fortuito que nada tenga que ver con las partes.

Pero a pesar de que la empresa se haya beneficiado de vender algo que no entregó, la diferencia entre cometer un delito y la existencia de un mero incumplimiento contractual está en que el vendedor no hizo la venta con la intención de perjudicar al comprador desde el principio. Si luego ocurrieron situaciones por las que no se entregó el producto o no se cumplió con el consumidor de alguna forma, la intención original del vendedor de realmente concretar una venta de un producto, creyendo que podrá cumplirlo, es lo que marca la diferencia. 

Realmente podemos hablar de estafa o fraude con un fenómeno muy común actualmente: cuentas de instagram que dicen vender determinados productos a precios muy buenos (productos que nunca tuvieron en su poder y que tampoco piensan comprar), que en realidad nunca tuvieron intención de venderlos, y que dejan de responder a los compradores una vez que reciben el pago. Aquí sí encontramos el engaño (ofrecer un producto que nunca se tuvo) con intención de beneficiarse (recibir un cobro sabiendo que no va a entregarse nada), perjudicando patrimonialmente a un tercero (el comprador que pierde su dinero sin recibir nada a cambio). El “vendedor” siempre supo lo que estaba haciendo, y orquestó un plan para perjudicar a compradores.

Ahora, ¿todo esto significa que no es reprochable la actitud del vendedor cuando no existe delito? No. Que exista un incumplimiento contractual simplemente significa que la cuestión es de índole civil, y no penal. El comprador puede reclamar luego la devolución del dinero más intereses, compensación por daños causados, forzar el cumplimiento del contrato, comprar el bien a un tercero y obligar al vendedor original a compensar los gastos adicionales causados, etc. Los costos económicos de un reclamo de este tipo van a ser bastante mayores que si se hubiera resuelto la situación a tiempo. Pero no existirá un delito penal que amerite una investigación que pueda llevar a alguien a la cárcel.

Insisto, son dos cosas muy distintas la conducta ilegítima reprochable por incumplir un contrato, y la conducta tipificada penalmente que amerite llevar a una persona a la cárcel.


(Nota: Tipificado significa que determinada conducta está contemplada en el código penal como un delito -o tipo penal).

About the author

Soy abogado por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derecho por la Universidad Austral. Ejerzo el derecho de manera independiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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