El Código Civil y Comercial tiene 2671 artículos. El Código Penal tiene otros 316. La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) unos 277. Las leyes más recientes superaron la numeración 27.500. Todo esto, únicamente a nivel nacional, ya que luego existen las leyes provinciales, las ordenanzas municipales, los distintos decretos de los poderes ejecutivos nacional y provinciales, etc.
Es una enorme cantidad de textos jurídicos, y aun así cada uno de nosotros conoce la totalidad de ellos. Diariamente, pasamos a conocer montones nuevas de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentaciones, etc. O al menos, eso es lo que dice la ley, porque en la práctica la realidad dicta que es imposible leer la totalidad de lo que habría que leer para mantenerse absolutamente al día con todo lo que se publica. Y aunque fuera posible, la mayoría no lo haríamos.
¿Qué dice la ley, entonces? El artículo octavo del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico”. En resumen, lo que dice la ley es que todos conocemos las leyes, bajo el conocido principio de que “la ley se reputa conocida por todos”.
Podemos analizar varias cuestiones a partir de esto.
¿Por qué la ley impone una carga imposible sobre todos los ciudadanos?
Probablemente estés pensando que es injusto que la ley diga algo así. Que la ley pide algo que es imposible y que no es justo para los ciudadanos. Probablemente recuerdes situaciones donde realmente no conocías la ley vigente y por ello tuviste algún problema (muy común por ejemplo con las zonas de estacionamiento de las distintas ciudades, donde muchas veces hay alguna norma en vigencia que prohíbe estacionar en zonas que aparentan ser válidas).
El problema, en realidad, es qué pasaría si no existiera esta presunción. Imaginemos si en cada situación de la vida diaria hubiera que demostrar que las personas involucradas conocen la ley aplicable a la hora de resolver todo tipo de cuestiones. ¿Cómo podría demostrarse algo así? Imaginemos si cada delincuente pudiera argumentar que no sabía que lo que hizo era un crimen. Si cada persona que no paga sus impuestos dijera que no sabía que tenía que pagarlos.
Sería inviable convivir en un país donde la gente pudiera alegar que desconoce la ley. Entre presumir que todos la conocen, o no tomar como cierta tal ficción, la única opción razonable es la primera.
¿Qué requisitos tiene una norma para que sea válida y se tome por conocida por todos?
La contrapartida de esta carga que se pone en los ciudadanos es la obligación del Estado de publicitar debidamente las normas que emite. Recordemos: todos los actos del Estado (salvo excepciones) deben publicitarse y la información debe estar a disposición de los ciudadanos. Si bien es obvio que ninguna persona ha leído todas las normas existentes, sí debe haber sido posible conocerlas desde que fueron emitidas.
Concentrándonos en las leyes nacionales, por ejemplo, una vez que una nueva ley fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo (activamente mediante un decreto o tácitamente mediante su silencio durante 10 días hábiles desde la sanción), se la debe publicar en el Boletín Oficial. Sin esta publicación, no se puede exigir el cumplimiento de la ley.
El Boletín Oficial es la clave de todo el tema que estamos hablando acá. Existe uno a nivel nacional, así como también las provincias tienen cada una el suyo, y por último existen equivalentes a nivel municipal. Ahí se publican todas las cuestiones que el Estado considera que la población debe conocer: nuevas leyes, decretos, resoluciones de los distintos ministerios, así como también otras cuestiones que hacen a cuestiones vinculadas a las personas que deben hacerse públicas a la población.
El propio Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) se define así: “El Boletín Oficial de la República Argentina es el órgano de difusión a través del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo. Asimismo, es el medio por el cual ciudadanos y organismos cumplen con las responsabilidades jurídicas, que hacen a la transparencia de su accionar como tales”.
En el BORA se publican también, por ejemplo, edictos sucesorios (avisos sobre la apertura de juicios sucesorios, para que todo posible heredero pueda presentarse en el expediente); edictos vinculados a quiebras, para que se presenten los acreedores de los deudores; avisos vinculados a la creación y al funcionamiento de Sociedades; sobre la solicitud de dominios de internet; sobre procesos judiciales donde una persona pida su cambio de nombre; etc.
Que una cuestión haya sido publicada en el Boletín Oficial significa que, desde su publicación, es conocida por todos. Eso hace que sea oponible a terceros. O, en otras palabras, que uno pueda escudarse en que el otro debió saber lo publicado.
¿Y cómo puedo acceder a toda esta información?
Especialmente en esta era digital, la forma de acceder a toda esta información es muy sencilla. Originariamente el Boletín Oficial era impreso diariamente (de lunes a viernes, si bien en situaciones extraordinarias puede publicarse sábados o domingos) y distribuido a domicilio de sus suscriptores. Para consultar una edición anterior, era necesario apersonarse en las oficinas del organismo correspondiente y pedir una copia de la información que quería consultarse. Las leyes podían consultarse en libros o en registros especializados.
Hoy los boletines son digitales, y los distintos órganos legislativos tienen páginas oficiales donde no solo puede consultarse el contenido de cada norma emitida, sino que además se puede verificar qué norma se encuentre vigente, si una norma fue modificada, si fue derogada por la creación de otra nueva, cuál es el texto actualizado vigente (ya que normas posteriores pueden modificar normas preexistentes parcial o totalmente), etc.
A nivel nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, tenemos los respectivos boletines oficiales con su archivo histórico:
Boletín Oficial de la República Argentina
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires
También tenemos los portales para buscar legislación vigente:
Infoleg (leyes, decretos, resoluciones, etc. a nivel Nacional)
CEDOM (leyes de la Ciudad de Buenos Aires)
Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (leyes, decretos, resoluciones, etc. a nivel de la Provincia de Buenos Aires)
A la hora de consultar normas siempre es recomendable hacerlo mediante estas páginas oficiales, no solo porque se encuentran actualizadas con las últimas modificaciones a cada ley, sino también para no confundir el contenido con normas de otros países o provincias (situación que es difícil que suceda a los abogados, pero muy común cuando un cliente nos consulta que leyó que la ley dice determinada cosa y luego nos presentan un texto de otro país).
Un último tip: si quieren buscar una norma (supongamos, la ley de defensa del consumidor), la forma más rápida es buscar en google lo siguiente:
Ley de defensa del consumidor site:infoleg.gob.ar
Agregando “site:******” en la búsqueda, se fuerza a Google a mostrar resultados de dicha página (Infoleg, CEDOM, o la que quieran utilizar). Otros buscadores tienen opciones similares.
Adicionalmente, los links del portal Infoleg cambian de acuerdo a si dirige a la ley actualizada o el texto original de la norma al momento de su sanción. Por ejemplo, respecto de la Ley de Defensa del Consumidor, tenemos los siguientes links:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
“/norma” se refiere a la ley original, “/texact” se refiere a texto actualizado.