Los costos de litigar en Argentina

Comencemos aclarando lo que todos quieren saber: litigar en Argentina es barato. Muy barato. Especialmente cuando se gana la demanda. Ya respondí la pregunta, pero si continuás leyendo te voy a explicar cómo están compuestos los gastos de iniciar una demanda en Argentina.

Básicamente, los rubros son siempre los mismos: gastos de mediación; gastos de inicio de demanda; gastos del proceso; honorarios (judiciales y de convenio). Estos honorarios varían en cada provincia (en adición a la ley nacional que se aplica a los juzgados nacionales y federales). Veamos los gastos más habituales (aunque, por supuesto, existen montones de situaciones diferentes):


Gastos de mediación:

La mediación es obligatoria para la mayoría de los reclamos. Además es obligatorio asistir a ella acompañado de abogado. Los costos de la mediación son prácticamente ineludibles. De acuerdo a la legislación nacional, los gastos son: Costo de una carta documento por cada requerido que se cite a la mediación (aprox. U$S 4, a julio de 2022, unos $900); gastos de sellado y administrativos para dar curso al inicio de la mediación (variables, pero en mi experiencia suelen rondar también los U$S 4 o U$S 5, o los $1000).

En caso de llegarse a un acuerdo, lo habitual es que la parte requerida (quien fue citado a la mediación) deba pagar los honorarios del mediador. Estos honorarios se fijan de acuerdo a escalas establecidas en base a unidades de valor llamadas UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación). El UHOM al 01/04/2022 valía $1250, por lo que un acuerdo cuyo valor es de hasta 30 UHOM ($37.500), por ejemplo, recibe un honorario de 6 UHOM ($7500, o unos U$S 30). Un reclamo de 600 ($750.000) a 1000 UHOM ($1.250.000) percibe 20 UHOM ($25.000). A partir de los 1000 UHOM se establece un 2% de honorarios, con tope en $150.000.

También existen honorarios establecidos para casos donde el acuerdo no es sobre una cuestión de valor determinable, que sea sobre cuestiones que no tienen valor pecuniario, o asuntos de familia, donde se establecen 20, 12 y 9 UHOM respectivamente.

En caso de no haber acuerdo, si se inicia la demanda, el mediador cobra honorarios a pagar por la parte que pierda el juicio, de acuerdo a la escala (o sea, habrá trabajado prácticamente gratis al tomar la mediación, y deberá esperar años hasta cobrar por su labor). Es por eso que en caso de no llegarse a acuerdo los honorarios suelen cobrar un honorario provisorio (en mi experiencia suele rondar los U$S 10). Si no se inicia la demanda el mediador puede reclamar sus honorarios al requirente (quien inició la mediación) salvo que hayan pactado algo diferente al inicio. Los abogados solemos tener mediadores de confianza con los que trabajamos, y a veces se establece (por alguna cuestión particular) que una mediación no será llevada a juicio en caso de falta de resultados, y se pacta que no se cobre por ello.

Destaco que en los casos de consumo, al menos en CABA, contamos con sistemas de mediación gratuita (COPREC por ejemplo) donde no se impone ningún tipo de gasto al consumidor, haya o no acuerdo. En caso de acuerdo es el requerido quien abona los honorarios del conciliador.

En cuestiones de derecho laboral (también en CABA) existe el SECLO, donde también se opera de manera gratuita para el empleado requirente (donde el requerido debe pagar el honorario del conciliador en caso de llegarse a un acuerdo).


Gastos de inicio de demanda:

En esta categoría tenemos principalmente el gasto de tasa de justicia. En la justicia nacional y federal este gasto es de un 3% sobre el valor del reclamo, o $4.700 (aprox. U$S 20) si el juicio no es susceptible de apreciación pecuniaria (en castellano: si no hay algo medible en dinero en el reclamo). Después existen casos especiales, como por ejemplo situaciones eximidas del pago, otras con tasa diferencial, etc. Y esto varía en cada provincia (por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires es una tasa del 2,2% y una sobretasa del 10% de este 2,2% original).

Adicionalmente hay gastos que se trasladan al cliente, como en la justicia Nacional y la de CABA del Bono Ley 23.187 (que debe pagarse por cada abogado que intervenga en una demanda) que en CABA tiene un valor de $900. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se paga un bono de mayor valor, y además deben pagarse aportes previsionales para la Caja jubilatoria de los abogados.

Adicionalmente, por todos los gastos administrativos relacionados con el inicio de la demanda (ya que generalmente los abogados armamos carpetas, imprimimos documentos, utilizamos distintos recursos, a veces debemos trasladarnos, etc.) las leyes de honorarios suelen estipular un importe mínimo para gastos que se puede pedir anticipadamente al cliente. En la ley nacional se estipula media unidad de valor UMA. El UMA nacional cuesta a julio de 2022 $9.001, por lo que el adelanto mínimo por ley es de $4.500,50 (si bien no siempre se exige, o a veces se pide un valor menor).

Cabe destacar que en la Justicia Nacional Comercial y en la Justicia de las Relaciones de Consumo de CABA el consumidor está exento de gastos del proceso. Únicamente se estila pedirle al cliente el costo del bono y los gastos administrativos de inicio.

En los juicios laborales no se debe pagar tasa de justicia.


Gastos del procedimiento:

Lo habitual es que no existan gastos de este tipo, aunque hay varios rubros que pueden generar un costo adicional durante el trámite del expediente. Por un lado existen posibles gastos de gestoría: si un demandado está radicado en una provincia diferente a la del juicio, será necesario enviarle de alguna manera la cédula de notificación hasta su ciudad, y para ello se contrata una gestoría judicial. Adicionalmente, en caso de necesitarse de la ayuda de peritos, los jueces habitualmente les regulan adelanto de gastos para que hagan su trabajo, que suele rondar entre los U$S 10 y U$S 15. También hay organismos públicos y privados que cobran por el pedido de ciertos informes.

Pero, insisto, entre el inicio de la demanda y el final no suele haber otro tipo de gastos más que estos, que no siempre se encuentran presentes.

 

Honorarios:

Finalmente, la parte por la que más consultas recibo. Los honorarios a pagar están divididos en dos categorías: de convenio o judiciales.

Los judiciales son los honorarios que fija el juez para todos los profesionales que intervinieron en el juicio: abogados de cada una de las partes, peritos, mediador, etc. Las leyes por lo general establecen escalas (similares a las que comenté en el punto de los mediadores), así como montos fijos mínimos para casos particulares. Por ejemplo, el honorario judicial mínimo para cada abogado en un juicio ordinario es de 10 UMA ($90.010), aunque un divorcio con división de bienes, asistencia económica y convenio de responsabilidad parental tiene un mínimo de 25 UMA.

Todos estos honorarios judiciales los paga, en principio, la parte que pierde el juicio. El juez puede repartir la carga de los honorarios si considera que existen situaciones especiales que lo ameriten (por ejemplo, que cada parte afronte los honorarios judiciales de su abogado si considera que –por más que una parte haya perdido- existieron elementos para considerar que ambas partes tuvieron motivos para considerarse con razón).

Adicionalmente existen los convenios de honorarios entre cliente y abogado. Estos convenios existen de múltiples formas. Por ejemplo, las empresas generalmente pagan abonos fijos a estudios de abogados y pagan mensualmente un canon, independientemente de la cantidad de trabajo mensual. Hay casos donde el abogado establece un coste mensual a pagar hasta la finalización de la labor. Y, la situación más habitual de todas, es el cobro a resultado.

La enorme mayoría de los casos (al menos por los abogados de quien reclama) se trabaja con un esquema a resultado donde el abogado cobra un porcentaje de lo que cobre el cliente. Lo habitual es el 20%, y el tope varía de acuerdo a las distintas leyes (la ley nacional lo establece en 30%). Este convenio es aplicable tanto al monto de una eventual sentencia como a los importes que se cobren en caso de acuerdo en mediación o por acuerdo durante el trámite del juicio. Y siempre están a cargo del cliente, no se puede pretender que la parte contraria pague este gasto. Una sola vez a lo largo de muchos años de experiencia me sucedió que la parte contraria ofrezca pagar el convenio de honorarios de mi cliente para hacer más “jugoso” un ofrecimiento de acuerdo.

En los juicios de consumo del fuero de la CABA el consumidor, aun perdiendo, no debe pagar los honorarios judiciales, pero sí le es aplicable el convenio de honorarios.

Esta es la ley nacional, y acá te dejo link a la ley de CABA.


Beneficio de litigar sin gastos:

Independientemente de los casos que hemos visto para juicios laborales o de consumo, existe también en todas las jurisdicciones el “beneficio de litigar sin gastos”. Esto es, básicamente, un pedido que se hace al juez mediante un proceso accesorio a la demanda principal, donde se intenta acreditar que no se tienen recursos para afrontar el pago de los gastos judiciales. Puede ser pedido tanto por el actor como por el demandado. El juez, de acuerdo a sus consideraciones, puede otorgarlo, rechazarlo, u otorgarlo parcialmente. En caso de concesión, el beneficiado no debe pagar honorarios judiciales, tasa de justicia, ni ninguna otra imposición de gastos de trámite.


Conclusión:

No solo litigar en nuestro país es barato, y el grueso de los gastos ocurren recién al final del procedimiento (sí, los abogados trabajamos básicamente gratis durante años hasta llegar al final del proceso), sino que existen casos donde es completamente gratuito (como en los reclamos de consumo en CABA) salvo por el porcentaje de éxito que cobra el abogado y los gastos administrativos. Porcentaje que se cobra sobre un monto que el cliente nunca hubiera percibido si no lo hubiera contratado.

Los gastos de inicio de un proceso judicial suelen rondar los pocos miles de pesos y, salvo una derrota, solamente se termina pagando un monto que se toma de las ganancias del caso.

Los abogados locales no solemos cobrar gastos mensuales, ni por horas de trabajo, ni se suelen cobrar grandes adelantos. Inclusive, insisto, trabajamos gratuitamente durante años hasta obtener un resultado final, que habitualmente beneficia a nuestro cliente. Aun en caso de perder una demanda, los gastos suelen rondar mínimamente los U$S 1000 (salvo demandas de mucho mayor valor, donde los honorarios regulados suelen ser mucho más altos), gastos que están muy por debajo de los estándares de la mayoría de los países. Y que no deben pagarse en casos especiales (como los juicios de consumo, como expliqué anteriormente).

About the author

Soy abogado por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derecho por la Universidad Austral. Ejerzo el derecho de manera independiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *