Nueva Justicia para las Relaciones de Consumo en la Ciudad de Buenos Aires

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marzo de 2021, se sancionó finalmente el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6407). Y es una excelente noticia para los consumidores. 


Pequeña introducción

Por cuestiones que serán motivo de una próxima entrada en el blog, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta hasta la fecha con sus propios fueros judiciales para tratar cuestiones civiles, comerciales o laborales. Es por eso que los temas de defensa de consumidor, en caso de que sea necesario acudir a la justicia, se resolvían en la Justicia Nacional en lo Comercial. No era una situación ideal, porque en estos juzgados se utilizaba un procedimiento que resultaba lento, complejo y algunas veces costoso para el consumidor. Adicionalmente (y esto es una opinión personal inverificable), mi sensación es que muchos jueces de este fuero sienten rechazo a tramitar cuestiones cotidianas de consumo donde se debaten cuestiones menores.

Si bien en 2014 se sancionó la Ley 26.993 (ley que creó el sistema COPREC) que estableció que el Estado Nacional crearía los juzgados específicos para temas de defensa del consumidor, a siete años de su sanción no existe avance alguno al respecto. Y todo hace pensar que en los próximos años tampoco se crearán estos juzgados.

En este contexto, la Ley 6407 de la CABA crea un Código Procesal (conjunto de normas por las cuales se regulan cómo se tramitarán las causas judiciales) específico para casos de defensa del consumidor, que podrán tramitarse en los juzgados que ya tiene la Ciudad de Buenos Aires en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

En español: los juzgados propios de la Ciudad que antes únicamente resolvian juicios por cuestiones tributarias, de multas, de reclamos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, etc., ahora también puede atender casos de consumidores donde necesitan demandar a empresas. Por supuesto, siempre que la empresa o el consumidor tenga domicilio en la Ciudad de Buenos Aires (o el cumplimiento del contrato de consumo haya sido en CABA).


¿Y qué beneficios trae esto a los consumidores?

Los beneficios son muchos:

Ya no es requisito haber hecho la mediación previa únicamente en COPREC. Ahora los reclamos en Defensa del Consumidor de la Ciudad, en la instancia de Mediación Comunitaria de CABA, los reclamos en el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA y las mediaciones prejudiciales comunes también son admitidas para acreditar el cumplimiento de mediación previa. A la fecha (mediados de 2021) COPREC se encuentra colapsado por el volumen de reclamos y la posibilidad de tomar audiencias únicamente con los conciliadores que se adaptaron a la instancia virtual, por lo que disponer de otras vías de reclamo ayudará a acelerar plazos.

Se reconoció la gratuidad completa de los reclamos judiciales. Si bien esto existe desde 1994 por la Ley de Defensa del Consumidor, 27 años después sigue discutiéndose en la Justicia Nacional en lo Comercial si los reclamos de consumo se encuentran excentos de todo gasto o no. En los casos iniciados en la ciudad, toda demanda por un monto menor a 100 unidades de valor (a la fecha, aproximadamente $600.000) resultan completamente gratuitos para el consumidor, independientemente del resultado. El consumidor únicamente deberá abonar los gastos de su propio abogado, según el convenio de honorarios que pacten.

– Juicios mucho más expeditivos. Los juicios de consumo en la CABA, de acuerdo al nuevo Código Procesal, tienen plazos mucho más breves para realizar las distintas gestiones del proceso (por dar un ejemplo, el plazo de contestación de demanda para la empresa es habitualmente de 5 días hábiles, en vez de los 15 habituales de la Justicia Nacional en lo Comercial). En adición a los plazos más cortos para las distintas gestiones, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (al menos en mi experiencia particular) es más veloz y eficiente en la realización de sus propias tareas. Adicionalmente, la justicia de la CABA tiene un portal de gestión de expedientes mucho más moderno y avanzado para el trámite mediante internet de causas, a diferencia del Poder Judicial de la Nación que tiene un sistema web deficiente, antiguo y que se adaptó improvisadamente al trámite por digital.

– Jueces especializados en consumo: A diferencia de la Justicia Nacional en lo Comercial, donde los jueces se dedican a todas las cuestiones vinculadas al derecho comercial, en la CABA los jueces tendrán preparación específica para asuntos de consumo, lo que se traducirá en resoluciones de mejor calidad para los consumidores.

– Poder gratuito: El nuevo Código Procesal permite que los reclamantes emitan poder a sus abogados mediante un trámite personal en el juzgado, ahorrando a los consumidores los miles de pesos que puede costar un poder judicial emitido ante escribano.

– Daño punitivo: La Justicia Nacional en lo Comercial no se caracteriza por imponer sanciones de daño punitivo a las empresas. Es probable que la justicia de la CABA tenga otro criterio y aplique mejores sanciones a las empresas incumplidoras (al ser tan reciente el fuero, todavía no exisnten sentencias que permitan preverlo). Lo que sí es un avance respecto al régimen anterior es que ahora el daño punitivo debe ser valuado por los jueces y no por la parte que lo reclama. No existe a la fecha un cálculo aceptado sobre cómo calcular este tipo de multas, por lo que sacarle la carga al reclamante de justificar el monto exigido facilita el inicio de reclamos.


Conclusiones:

Si bien este Código Procesal se encuentra en vigencia desde hace solo dos meses, por lo que no existen causas finalizadas con sentencia firme, las primeras experiencias hasta la fecha ya demuestran que este nuevo sistema es mucho más rápido, simple, eficiente y económico para el consumidor para realizar demandas por causas de consumo.

Y mientras más consumidores reclamen y mejores resultados se obtengan en la Justicia, más caro será para las empresas incumplir la Ley de Defensa del Consumidor, llevando a que ofrezcan mejor trato y soluciones más rápidas a los reclamos de los consumidores cada vez que ocurra alguna situación problemática. 

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About the author

Soy abogado por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derecho por la Universidad Austral. Ejerzo el derecho de manera independiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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