Algunos comentarios sobre la reforma judicial

Ayer (27/08/20) por la noche se aprobó en la cámara de Senadores la reforma de la Justicia Federal, lo que significa que en caso de conseguirse la aprobación sin modificaciones en la cámara de Diputados, la reforma será ley y será llevada adelante. La única forma que ello no suceda es si no se aprueba en la cámara de Diputados, si se aprueba con modificaciones (lo que llevaría a una nueva votación en la cámara de Senadores) o si el presidente vetase la ley (algo realmente improbable ya que es una reforma propuesta por su gobierno).

Mucho se está hablando de la reforma en los medios pero hay algunas cuestiones que no se están explicando muy bien. Repasemos algunos conceptos:


La composición del Poder Judicial 

El Estado Nacional está compuesto de tres poderes (y por ello es una república): Ejecutivo (presidente, ministros, etc.); Legislativo (Congreso Nacional con sus senadores y diputados) y Judicial (Juzgados Nacionales y también los Federales). A su vez, las provincias tienen la misma composición, siendo el gobernador el representante del poder ejecutivo, la legislatura de cada provincia equivaldría al Congreso Nacional y por último tenemos los juzgados de cada provincia.

Sin embargo, desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994, existe un caso adicional: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Qué significa Ciudad Autónoma? Que no es parte de ninguna provincia. Siquiera depende de la Provincia de Buenos Aires. Se gobierna a sí misma, y en la práctica tiene el mismo estatus que una provincia. Es por eso que el Congreso Nacional, donde se eligen senadores y diputados por cada provincia, incluye también representantes de la Ciudad de Buenos Aires. Es por esto que la ciudad ya no se llama “Capital Federal”, situación previa a 1994, en la que la ciudad tenía mayor dependencia del gobierno nacional.

La ciudad, según su propia Constitución (de 1996) tiene su Jefe de Gobierno y no un intendente, tiene su propia legislatura, y de cierta manera tiene su propia justicia también, aunque con muletas.

Retomemos la composición del Poder Judicial a nivel provincial y nacional antes de volver a hablar de la CABA. En cada provincia del país existe una Corte Suprema provincial, máxima autoridad judicial de cada provincia. Luego están los distintos fueros provinciales: justicia civil y comercial, penal, laboral, contencioso administrativa (encargada de, básicamente, litigios contra el Estado), etc. Cada provincia administra su propio poder judicial, y lo mantiene con sus recursos.

Por otro lado, la Nación tiene dos órdenes de justicia. En primer lugar tiene la Justicia Federal, con sus distintos fueros: Penal Económico; Civil y Comercial Federal; Contencioso Administrativo Federal; Criminal y Correccional Federal. La gran mayoría instalados físicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero también hay sedes a lo largo del país.

La Justicia Federal maneja cuestiones de competencia nacional, que interesan al Gobierno Nacional y no a las provincias. Por ejemplo: si una persona debe iniciar un expediente judicial solicitando su nacionalización, es un tema de competencia nacional, y se inicia en la Justicia Civil y Comercial Federal. Lo mismo sucede si se inicia un litigio civil contra una aerolínea por un problema durante un vuelo, ya que la ley dice que es un asunto de competencia federal. Existen delitos (principalmente los vinculados al narcotráfico) donde la competencia es de la Justicia Federal, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito.

Ahora, existen cuestiones que son competencia de cada provincia. Por ejemplo: despidos laborales, litigios entre empresas por problemas en el cumplimiento de contratos; el desalojo de un inquilino que no paga el alquiler, etc. Estos casos son competencia de la justicia de cada provincia. Pero hasta 1994 la CABA era un territorio de la Nación, así que los casos sucedidos allí no tenían juzgados provinciales donde resolver estas disputas. Esto se resolvió con la creación, hace muchas décadas atrás, de la Justicia Nacional.

La Justicia Nacional es el equivalente a los juzgados provinciales de cada provincia, con la diferencia de que eran (y son) competentes en cuestiones ocurridas en la Capital Federal, por no ser parte de ninguna provincia. La Justicia Nacional está dividida en cuatro fueros: Civil, Comercial, del Trabajo y Criminal y Correccional.

El problema está en que luego de la reforma constitucional de 1994 y de la consagración de Buenos Aires como ciudad autónoma se debió haber transferido la competencia de estos juzgados nacionales a la órbita de la ciudad. Hoy, 26 años después, esto no fue resuelto todavía. La justicia referida a estos asuntos sigue bajo la órbita de la Nación, por lo que una discusión de medianería entre dos vecinos de Buenos Aires se resuelve en un juzgado que depende de la Nación y cuyos gastos se cubren con impuestos pagados por ciudadanos de todo el país.

Es cierto que en 1995 la llamada “Ley Cafiero” (ley N° 24.588) puso trabas a esta transferencia, pero voy a resumir la cuestión en que creo que por el espíritu de la Constitución Nacional debería transferirse la competencia de la Justicia Nacional a la CABA, y derogarse parte de esta ley (que fue la misma que obstaculizó durante décadas la creación de una policía propia de la Ciudad).

Lo cierto es que hoy la CABA tiene una justicia compuesta por el Tribunal Superior de Justicia (el equivalente a una Corte Suprema de la Ciudad) y únicamente dos fueros: Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, y el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Básicamente, ciertos delitos que le van siendo delegados a la justicia de la Ciudad y las infracciones locales (de tránsito o administrativas de otro tipo), y litigios contra la administración pública de la ciudad o por temas impositivos locales.


Los problemas de la justicia hoy

Si tuviera que hacer una lista de los principales problemas de la Justicia hoy, en lo que respecta al ciudadano promedio, diría que lo más urgente a resolver es:

– Necesidad de digitalizar y actualizar los procedimientos judiciales;

– Creación de nuevos juzgados Laborales, Civiles y Comerciales y Contencioso Administrativos, ya que los existentes están cada vez más saturados (al punto que un juicio laboral que según los plazos legales debería tardar dos o tres años dura en la CABA como mínimo media década en adelante);

– Asignar recursos adicionales a la justicia ya que además de saturada de trabajo se encuentra sin recursos para trabajar (en la CABA existen múltiples edificios donde funcionan juzgados que tienen riesgos edilicios graves, que han sido mudados por peligro de derrumbe, no cuentan con elementos básicos de trabajo suficientes como impresoras, tonner, computadoras que funcionen, etc., y podría continuar con la lista);

– Actualización del código procesal civil y comercial para agilizar los procesos judiciales existentes;

– Cambio de nuestro sistema de control de constitucionalidad para que sea más eficiente en el control de la toma de medidas inconstitucionales por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo;

– Reforma laboral para generar un sistema que no atente contra la creación de empleo como expliqué en una entrada anterior del blog;

– Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, para evitar que los gobernantes corruptos apelen a las demoras de la justicia y al paso del tiempo para evitar ser condenados.

Esta lista de cuestiones que requieren tratamiento urgente es lo primero que se me ocurrió en minutos de redactar la nota, podría ampliarla si hiciera falta. Pero son las cuestiones fundamentales que hoy realmente implicarían una mejora para el ciudadano común, y son cuestiones que siquiera están en agenda para ser discutidas.
Por supuesto, ninguna de estas cuestiones es parte de la reforma judicial que se está discutiendo en plena cuarentena donde montones de cuestiones realmente urgente fueron dejadas de lado y suspendidas en el tiempo hasta nuevo aviso.


Los cambios propuestos por la reforma 

Si bien no se encuentra disponible a la fecha (al menos de forma sencilla) el texto de la reforma votada anoche con modificaciones, los principales puntos de la reforma son:

1) Modificar la justicia penal federal (los famosos juzgados de Comodoro Py, los que determinan la culpabilidad o inocencia de los funcionarios acusados de corrupción) para que en vez de los 12 jueces que existen actualmente pase a haber 46. Por supuesto, los cargos nuevos serán ocupados por jueces que en definitiva serán elegidos por este gobierno.

2) Los delitos no federales cometidos en la CABA que sigan bajo competencia nacional se transferirían a competencia de la Ciudad. Esto sí es un punto positivo, ya que soluciona una demora de más de dos décadas en transferir parte de la competencia judicial que debió realizarse desde 1996.

3) Fusionar la Justicia Civil y Comercial Federal con la Justicia Contencioso Administrativo Federal. En este último fuero se resuelven los pedidos de inconstitucionalidad de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional. Existe consenso en que mezclar dos fueros compuestos especializados en sus respectivas áreas para que todos traten temas que les son nuevos afectará a su funcionamiento, trayendo tanto demoras como un deterioro en la calidad de la labor jurídica. Juzgados que llevan décadas trabajando con determinado tipo de procesos, con jueces altamente especializados en las materias que les competen, deberán de repente resolver montones de casos que les son completamente ajenos a lo que han resuelto y estudiado durante años.

4) Creación de montones de juzgados federales en el interior del país. Básicamente contar con más juzgados a cargo de jueces designados por este gobierno.

– Creación del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público (ya creado mediante decreto presidencial). Este consejo emitirá futuras propuestas de reformas para la justicia. Por supuesto, sus miembros fueron elegidos por el gobierno nacional. En otras palabras, personas elegidas a dedo por el presidente serán quienes decidan cómo modificar al Poder Judicial. Nunca está de más recordar que los tres poderes deberían mantener autonomía de los demás y que cada uno existe para controlar a los restantes.

Esta reforma, con las modificaciones propuestas anoche a último momento, implican la creación de 1387 cargos. Gente que en definitiva será designada por el gobierno actual, en fueros altamente sensibles para los funcionarios públicos. Cargos que futuros gobiernos no podrán afectar, por lo que futuros gobiernos serán controlados por muchos años por los funcionarios elegidos ahora.

La reforma no toca ningún punto que esté en la agenda de los ciudadanos. Para la enorme mayoría de nosotros, estas cuestiones nos son ajenas. Y estamos de acuerdo en que definitivamente reformar la justicia penal federal no es una de las urgencias nacionales en este momento.


Comentario final

 El desinterés por el funcionamiento de la Justicia es tal, que desde marzo hasta agosto prácticamente no se trabajó en la Justicia Nacional. Personas litigando para cobrar sus indemnizaciones por despido en juicios que de por sí tramitan con enormes demoras perdieron 5 meses adicionales. Gente que dependía de cobrar alquileres a sus inquilinos morosos se vieron vedados de reclamar durante meses. Por dar algunos ejemplos. Durante meses no se pudieron hacer mediaciones ni conciliaciones laborales. COPREC (defensa del consumidor) solamente está funcionando cuando la empresa requerida tiene domicilio electrónico registrado en Secretaría de Comercio. Los casos son muy pocos. En la enorme mayoría de los casos, el sistema sigue sin funcionar.

Por citar dos casos particulares, tengo una cliente intentando cobrar su indemnización por despido que le fue negada en su momento que debió esperar 9 meses para una audiencia de testigos para continuar su juicio. Esa audiencia era a fines de marzo de 2020. Fue reprogramada para marzo de 2021. Casi dos años de inactividad en su expediente por falta de recursos en los juzgados.

En otro caso similar, llevamos 13 meses sin que el juzgado resuelva cuestiones que en otros fueros llevarían un par de días, trabando el expediente.

Tuve clientes con acuerdos o sentencias en la justicia comercial que debían cobrarse a fines de marzo y la Justicia no habilitó su pago hasta agosto, llevando a que estas personas pierdan dinero por la devaluación.

Esos son los casos que realmente afectan a las personas diariamente, y que requieren atención urgente.

Para estos casos no existe reforma judicial alguna, no son prioritarios. Al contrario, durante el último mes la justicia nacional realizó múltiples paros reclamando aumentos salariales y que se les reduzca la carga de trabajo.

No es necesario explicar quiénes serán los únicos beneficiados con esta reforma de la justicia, reforma que por supuesto supone un costo multimillonario para todos.

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About the author

Soy abogado por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derecho por la Universidad Austral. Ejerzo el derecho de manera independiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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