El acceso a la información pública (o Cómo saber dónde están todos los radares de fotomulta)

Como todos saben (o al menos, eso espero), todo lo que hace el Estado lo hace gracias a que los ciudadanos préviamente lo autorizaron (en definitiva, la Constitución Nacional dictada mediante nuestros representantes es eso, un límite a lo que puede y no puede hacer el Estado). Y no solo lo hace con nuestra autorización, sino que también lo hace utilizando nuestro dinero. Por supuesto, este grado de responsabilidad tiene como contrapartida que los ciudadanos tenemos derecho a pedirle al Estado que nos dé información sobre (casi) todo lo que le solicitemos respecto a las cuestiones bajo su control. 

Si bien hay distintas leyes de acceso a la información pública (por ejemplo, hay una ley de acceso a la información pública para el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires tiene una ley propia, y cada provincia puede tener su propia ley), definitivamente el sistema más avanzado y que mejor funciona es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para la CABA es tan importante el acceso a la información por parte de sus ciudadanos, que en la Constitución de la Ciudad (sí, no solo existe la Constitución Nacional, sino que cada provincia y la CABA tienen sus propias constituciones) la palabra “información” aparece 27 veces. Y la Ley de Acceso a la Información Pública es la ley número 104 dictada por la Ciudad desde que obtuvo su autonomía en 1994 (una de las primeras en dictarse, cuando ya existen más de 6000 en menos de 30 años), si bien fue modificada y actualizada en el año 2016.

La ley garantiza a toda persona el acceso a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, y obliga a todos los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a brindar dicho acceso. La información alcanzada es la toda la contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, incluyendo bases de datos, acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley, disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas, circulares, contratos, convenios, estadisticas, instructivos, dictámenes, boletines o cualquier otra información registrada en cualquier fecha, forma y soporte; que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, y que se encuentre en su posesión y bajo su control.

Los límites (muy razonablés) a la información que puede brindar el GCBA son:

  • Información que afecte la intimidad de las personas o datos sensibles; información protegida por derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, secreto industrial o comercial que afecte la competitividad o lesione intereses del sujeto obligado. 
  • Datos que revelen la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la cual el Gobierno de la Ciudad sea parte o divulgue técnicas o procedimientos de investigación. 
  • Datos de terceros que la administración pública haya obtenido en carácter confidencial; información protegida por el secreto fiscal, bancario o estadístico. 
  • Información que ponga en riesgo la seguridad pública. 
  • Información judicial cuya divulgación estuviera vedada por compromisos internacionales asumidos por la Ciudad. 
  • Contenida en notas internas u opiniones producidas como parte del proceso.
Este acceso se puede ejercer de manera gratuita mediante el portal web de la ciudad, y el GCBA está obligado a enviar la información solicitada dentro de los 15 días hábiles (con posibilidad de solicitar una extensión de 10 días hábiles adicionales). En caso de incumplimiento, se puede iniciar un pedido de amparo gratuito ante el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para que la información sea entregada.
 
Todo esto significa que si, por ejemplo, yo tuviera curiosidad sobre dónde se encuentran instalados todos los radares de fotomulta instalados en la Ciudad de Buenos Aires, tengo derecho a exigir que el Gobierno me lo informe. Y eso es efectivamente lo que hice en noviembre de 2021. Dentro del plazo de ley recibí el siguiente PDF con toda la información solicitada:
 

Acceso al PDF con la ubicación de todos los radares de fotomulta de la Ciudad de Buenos Aires.

 
El proceso es tan sencillo como ingresar al portal de acceso a la información pública de la CABA, hacer clic en “iniciar el trámite”, iniciar sesión (o registrarse) en el portal del GCBA, y completar el cuestionario sobre qué es lo que queremos que se nos informe. El proceso lleva tan solo unos minutos, y luego de confirmar los datos llega un aviso por email verificando el inicio del trámite (donde se provee un link que permitirá seguir los avances de nuestro pedido).
 
La información que puede solicitarse comprende todo dato que se les pueda ocurrir: cuánto gasta el Gobierno en publicidad, cuántos metros cuadrados de plazas existen en la Ciudad, qué cantidad de alumnos terminan regularmente su educación cada año, etc. 
 
Quienes estén interesados en esto no solo pueden iniciar sus propios pedidos de información, sino que los invito a Reddit donde durante 25 días hábiles (desde hoy hasta el 04/07/22) voy a iniciar distintos pedidos de información diferentes, para que todos aprendan cómo funciona el sistema y tal vez en el proceso descubramos cosas interesantes sobre nuestra Ciudad.

About the author

Soy abogado por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derecho por la Universidad Austral. Ejerzo el derecho de manera independiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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