Como todos saben (o al menos, eso espero), todo lo que hace el Estado lo hace gracias a que los ciudadanos préviamente lo autorizaron (en definitiva, la Constitución Nacional dictada mediante nuestros representantes es eso, un límite a lo que puede y no puede hacer el Estado). Y no solo lo hace con nuestra autorización, sino que también lo hace utilizando nuestro dinero. Por supuesto, este grado de responsabilidad tiene como contrapartida que los ciudadanos tenemos derecho a pedirle al Estado que nos dé información sobre (casi) todo lo que le solicitemos respecto a las cuestiones bajo su control.
Si bien hay distintas leyes de acceso a la información pública (por ejemplo, hay una ley de acceso a la información pública para el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires tiene una ley propia, y cada provincia puede tener su propia ley), definitivamente el sistema más avanzado y que mejor funciona es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la CABA es tan importante el acceso a la información por parte de sus ciudadanos, que en la Constitución de la Ciudad (sí, no solo existe la Constitución Nacional, sino que cada provincia y la CABA tienen sus propias constituciones) la palabra “información” aparece 27 veces. Y la Ley de Acceso a la Información Pública es la ley número 104 dictada por la Ciudad desde que obtuvo su autonomía en 1994 (una de las primeras en dictarse, cuando ya existen más de 6000 en menos de 30 años), si bien fue modificada y actualizada en el año 2016.
La ley garantiza a toda persona el acceso a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, y obliga a todos los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a brindar dicho acceso. La información alcanzada es la toda la contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, incluyendo bases de datos, acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley, disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas, circulares, contratos, convenios, estadisticas, instructivos, dictámenes, boletines o cualquier otra información registrada en cualquier fecha, forma y soporte; que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, y que se encuentre en su posesión y bajo su control.
Los límites (muy razonablés) a la información que puede brindar el GCBA son:
- Información que afecte la intimidad de las personas o datos sensibles; información protegida por derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, secreto industrial o comercial que afecte la competitividad o lesione intereses del sujeto obligado.
- Datos que revelen la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la cual el Gobierno de la Ciudad sea parte o divulgue técnicas o procedimientos de investigación.
- Datos de terceros que la administración pública haya obtenido en carácter confidencial; información protegida por el secreto fiscal, bancario o estadístico.
- Información que ponga en riesgo la seguridad pública.
- Información judicial cuya divulgación estuviera vedada por compromisos internacionales asumidos por la Ciudad.
- Contenida en notas internas u opiniones producidas como parte del proceso.
Hola Doc, te podría consultar sobre una fotomulta que me hicieron en una ruta nacional?
Qué tal? No es mi tema favorito, pero dale. Sería ideal si lo podés hacer en el foro donde contesto preguntas y donde participan otros abogados: https://www.reddit.com/r/derechogenial