Desde hace algunos meses se habla en nuestro país de la interrupción de la “cadena de pagos” y de niveles record de cheques rechazados. Se estima que en el país más de 42.000 PyMEs no volverán a trabajar luego del final de la cuarentena. En resumen, cientos de miles de personas (tanto emprendedores como empleados de estos negocios que ya no existen) vieron y verán recortados sus ingresos de forma abrupta. Y cuando las empresas y las personas dejan de tener ingresos, empiezan a dejar de pagar sus deudas anteriores, y comienzan a incurrir en nuevas deudas para intentar subsistir.
En lo que respecta al derecho, esta situación tiene una solución desde la ley de concursos y quiebras. Con solución no me refiero a resolver los problemas económicos de las personas que ya no pueden afrontar sus deudas, sino que una solución en cuanto a que determina qué pasará con las deudas que no podrán ser pagadas y los patrimonios de las personas que no tienen forma de dejar de tener sus números en rojo.
El concurso preventivo y la quiebra
La ley comienza explicando un concepto clave para ambos institutos: la cesación de pagos. Este estado se da cuando una persona (sea una persona física o una sociedad), por el motivo que sea, incurre en demoras en sus pagos. La cesación de pagos puede ser una cuestión accidental de resolución rápida, o podría ser el primer indicio de que la persona ya no podrá pagar a todos sus acreedores a tiempo. Esta situación es importante por varios motivos:
– Es un indicador de que la persona tiene más obligaciones de las que puede cumplir;
– Es una alerta para otros acreedores del deudor para que tengan en cuenta que la persona que les debe probablemente no pueda pagarles a tiempo a ellos en el futuro;
– Una persona en estado de cesación de pagos muchas veces incurre en actos irresponsables para continuar financiándose (tomando créditos a tasas de interés muy altas que luego no podrá pagar, liquidando stock de productos a precio irrisorio para tener efectivo en el corto plazo, etcétera).
Al deudor que comprende que se encuentra en esta situación, la ley lo habilita a pedir su propio concurso preventivo, donde previo explicar su situación financiera, el juez citará a todos sus acreedores para que se verifique cuánto se le debe a cada uno, y eventualmente se renegocien los montos debidos. Las renegociaciones suelen ser una combinación de quita entre el monto debido y aumento en los plazos para pagar.
Los acreedores se distribuyen en distintos grupos relativamente homogéneos de acuerdo a las características de cada uno, y si el acreedor logra un acuerdo de renegociación con más de la mitad de los acreedores de cada grupo, que representen al menos dos tercios de la deuda de cada grupo, el acuerdo será aprobado por el juez. Una vez pagados todos los compromisos, la persona deja de estar concursada y vuelve todo a la normalidad.
En caso de que no se alcance un acuerdo con los acreedores o de que se incumpla el acuerdo alcanzado, se decretará la quiebra de la persona. Asimismo, una persona puede pedir directamente su propia quiebra en vez del concurso preventivo, así como también puede solicitarla un tercero.
La quiebra es la solución de última instancia. Se desapodera a la persona de todos sus bienes, se verifica quienes son los acreedores del deudor, y luego se liquidan todos los activos para dividir el dinero (hasta donde alcance) entre todos los que tengan un crédito a su favor, de forma proporcional. Si es una persona jurídica, no sobrevivirá al proceso de quiebra, y se la disolverá durante el proceso. Si es una persona física, luego de que transcurra un año desde la sanción de la quiebra, se lo considera rehabilitado.
¿Rehabilitado para qué? La persona física que quiebra (así como los administradores en el caso de las sociedades) son inhabilitados principalmente para viajar al exterior sin autorización judicial y a adquirir bienes registrables (vehículos, inmuebles), así como tampoco ejercer el comercio o participar en nuevas sociedades.
En el caso de la quiebra, transcurrido el tiempo determinado por la ley y liquidados todos los bienes, el deudor se libera de todas las deudas previas que haya tenido, no pudiéndosele reclamar nada en el futuro, aún si al día siguiente de rehabilitado se ganase la lotería y se volviera millonario.
Por supuesto el proceso no es tan sencillo como para explicarlo en unos pocos párrafos. Dentro de las cuestiones técnicas y más complejas del proceso, tenemos, por ejemplo:
– Los requisitos que debe cumplir el deudor para que su deuda pueda ser concursada;
– La figura del síndico (en pocas palabras, un contador público que será designado por sorteo para tal rol, cumpliendo numerosas tareas de asistencia al juez y al control sobre los bienes del deudor);
– El periodo de sospecha (plazo previo a que se decrete la quiebra durante el cual las acciones del deudor se pueden llegar a revertir en caso de que el juez considere que fueron realizadas para esconder bienes de los acreedores);
– Las numerosas reglas que rigen la creación de grupos de acreedores y la vía por la que deben ser negociados y alcanzados los acuerdos en el concurso preventivo;
– El procedimiento de cram-down (posibilidad de que, en caso de ciertas personas jurídicas, un tercero llegue a un acuerdo con los acreedores del deudor y continúe operando la empresa con el fin de rescatarla y que no se pierdan los empleos generados).
También podríamos hablar de las numerosas artimañas en que incurren las personas que se concursan para esconder sus bienes y pagar menos a sus acreedores, conservando parte de su riqueza para cuando termine el concurso (como sucede, por ejemplo, con la creación de deudores ficticios que reclaman deudas inexistentes para cobrar junto a los deudores reales, en beneficio del deudor). O como algunas personas abusan de los concursos preventivos para licuar sus deudas. Estas situaciones son parte de la mala reputación que tienen los concursos y quiebras.
¿Y por qué le permitimos a un deudor que se deshaga de todas sus deudas?
Cuando empecé a escribir esta entrada del blog, mi idea fue que el lector se lleve principalmente dos conceptos: que sepa qué es un concurso preventivo y una quiebra, y que sepa por qué es bueno para todos (no solo para el deudor) que exista esta posibilidad de empezar de cero.
Porque no hay que perder de vista algo fundamental: una persona puede encontrarse en una situación económica compleja por problemas ajenos a ella (como una pandemia global donde el gobierno fuerza a todas las personas a dejar de trabajar) como también podría llegar a esa instancia por su propia incompetencia. Y en el proceso, montones de personas y empresas se verán afectadas a su vez al no poder reclamar a este deudor lo que sea que esta persona les deba (entrega de productos, pagos dinerarios, ejecución de obras…). No es tan grave en el concurso preventivo, porque en última instancia son los acreedores los que, dentro de ciertos parámetros, acceden voluntariamente a reducir sus créditos y estirar los plazos de pago para que el deudor pueda seguir operando y así no solo cobrar parte de lo que se les debe, sino que también continúen comerciando con esta persona en caso de que pueda recuperarse completamente.
En el caso de la quiebra, no tenemos que perder de vista un hecho indiscutible: exista o no el proceso de quiebra y se permita la rehabilitación del deudor, si una persona se ve envuelta en una situación patrimonial tan grave que no pueda cubrir sus deudas, es altamente probable que jamás pueda pagar lo que debe. La duda es, ¿permitimos al deudor empezar de cero pese a haberle debido dinero a numerosos acreedores que inclusive tal vez se hayan perjudicado tanto que también ellos hayan quebrado?
Sí, indiscutiblemente sí. Por un lado, porque la inexistencia de una solución de este estilo haría que mucha gente emprendedora y que genera empleo podría decidir no intentarlo si en caso de fallar en su emprendimiento se viera condenada a la eterna pobreza, y porque a todos nos sirve que existan personas intentando crear riqueza, emprendiendo, generando empleo, generando vínculos comerciales que enriquezca a otros emprendedores, generando más inversión, más empleo, más riqueza. Mientras que si continuasen en la pobreza, probablemente sigan incurriendo en deudas que jamás podrán pagar, afectando cada vez más a más personas ajenas a esta situación.
La quiebra no es un castigo.
Si bien mucha gente considera que quebrar es una especie de castigo o sanción, lo cierto es que para muchos puede ser la salvación. Posiblemente vos, lector, mientras lees estos párrafos, estás recordando algún conocido que vivió décadas endeudado sin posibilidades de ahorrar o adquirir bienes como una casa o un auto, siquiera tarjetas de crédito, por tener su sueldo embargado y no llegar nunca a ganar suficiente dinero como para pagar todas sus deudas y continuar su vida.
La quiebra no es algo malo, para mucha gente puede ser la salvación que les permita reiniciar sus vidas. Pensemos en las decenas de miles de personas que a la fecha de escritura de esta columna (plena cuarentena por COVID-19) continúan acumulando deudas de tarjetas de crédito mientras se quedaron sin trabajo o debieron cerrar su negocio. O que tomaron un crédito para comprar un vehículo y acumulan numerosos meses sin pagar. O cualquier otra combinación entre deudas que crecen e ingresos que se reducen que lleve indefectiblemente al desastre.
Lamentablemente, los concursos y las quiebras van a ser muy relevantes en los próximos meses. Seguramente continuaremos hablando del tema en el futuro.