¡Objeción! ¿La justicia funciona como se ve en las películas y series?

A excepción de la gente que alguna vez debió reclamar por algún asunto de índole laboral, o cuestiones más generalizadas como haber debido tramitar una sucesión o un divorcio, buena parte de la población pasa su vida sin haber necesitado de la labor de un abogado, y seguramente nunca hayan pisado un juzgado.

Para la mayoría, la justicia funciona de la forma que se ve en televisión, donde hay dos abogados gritándose mutuamente  “¡objeción!” mientras el juez da martillazos sobre su banca, frente a un montón de personas miembros del jurado y algún que otro espectador interesado en presenciar el litigio.

Esta interpretación de los tribunales, como generalmente surge de series o películas extranjeras, están principalmente inspirados en el sistema estadounidense, que es muy distinto al sistema que utilizamos en Argentina pero definitivamente es mucho más entretenido para el espectador.

 

Estados Unidos y el sistema del Common Law

Estados Unidos creó su aparato judicial en base a lo que heredó de su tradición británica, país donde rige el sistema del Common Law (traducido al español como “derecho anglosajón” por obvios motivos).

Este sistema tiene una diferencia fundamental respecto del nuestro: la resolución de los casos que son llevados a la justicia se realizan de acuerdo a la interpretación de la ley que realizaron otros jueces en casos similares (o sea, de acuerdo a la jurisprudencia, de los antecedentes judiciales previos). Si bien tienen sus leyes y estas pueden cambiar con el tiempo, mientras más fallos similares existen sobre una determinada situación, más certeza existe de que un caso se resolverá de forma similar en el futuro (salvo que el interesado en cambiar la interpretación pueda demostrar alguna diferencia con los casos preexistentes o algún cambio en la ley). Por ello es que vemos tantas escenas en la televisión donde los abogados buscan algún oscuro antecedente entre miles de fallos para poder aplicar a sus propios casos.

Pero, en especial en el sistema estadounidense, los juzgados trabajan principalmente de forma oral. Esto significa que (independientemente de etapas previas donde las partes evalúan la prueba ofrecida por ambas, interrogan testigos, etc.) ambos abogados deberán exponer sus casos, los hechos y los argumentos al juez de forma hablada, y deberán tomar decisiones en el acto para contrarrestar situaciones que pudieran afectarlos negativamente. El diálogo con el juez es fluido, y los duelos dialécticos son moneda corriente.

Es habitual que los abogados manifiesten conocer a determinado juez, que puedan tener reuniones con ellos en los juzgados, que discutan con la otra parte, etcétera.

 

El sistema continental

El sistema continental, presente en casi la totalidad de América del sur debido a nuestra herencia española (y con antecedentes que podemos rastrear a la época de los antiguos romanos) funciona de forma muy distinta a lo que vemos en las películas.

En primer lugar, está basado en la codificación del derecho (la existencia de textos normativos que compilan las normas aplicables a distintas materias, como en nuestro caso el Código Civil y Comercial, el Código Penal, etc.), complementados por leyes especiales que no necesariamente deben ser parte de dichos códigos. Estos códigos pueden ser modificados por el poder legislativo, por lo que su existencia no significa que se mantendrán idénticos a lo largo del tiempo –por ejemplo, nuestro antiguo Código Comercial estuvo vigente desde 1853 hasta 2015, con constantes actualizaciones-.

Los jueces eventualmente resolverán las distintas cuestiones que lleguen a su conocimiento de acuerdo a la interpretación que realicen caso a caso de las leyes con que cuentan a su disposición, sin necesidad de obedecer lo resuelto por otros juzgados o por sí mismos en casos similares anteriores. No es imposible que un mismo juzgado o cámara resuelva una cuestión idéntica de forma distinta en dos casos separados por unas pocas semanas entre sí. Esto hace que la resolución de los casos sea mucho menos previsible, y las partes puedan tener mayor interés en acudir a la justicia para ver cómo se resolverá eventualmente una disputa.

Pero, en relación a lo que nos interesa, es que además la tramitación de las causas nada tiene que ver con lo que vemos en la televisión. Déjenme ser claro:

 

El método argentino es tan pero TAN aburrido para quienes no disfruten litigar, que probablemente sería mucho más entretenido observar una película que muestre durante dos horas un poco de pasto meneándose al viento, que hacer un film donde se interprete verídicamente cómo desarrolla una causa judicial.

 

¿Y por qué es esto? Porque nuestros juicios se tramitan casi en su exclusividad mediante escritos presentados en hojas de papel que forman expedientes, agregando hojas y más hojas de acuerdo a las distintas etapas del proceso hasta que el juez emite su resolución. En papel.

Por ejemplo, en la Justicia Nacional, un expediente luce así, con costura de hilo y todo (por ahora, ya que se ha avanzado en la digitalización de los procesos):

Algunos detalles sobre estos bodrios de papel

Si bien existen casos puntuales de procesos orales, la enorme mayoría de los casos se tramitan vía expediente de papel, o en su defecto en expedientes digitales que emulan al de papel (como el caso de la provincia de Buenos Aires, o la Justicia Nacional que digitalizó durante la cuarentena los procesos ordinarios).

A grandes rasgos, los expedientes están compuestos de un escrito de demanda (donde el reclamante –llamado parte actora-) explica los hechos de los que intentará valerse, ofrecerá la prueba que demuestran estos hechos, y acompañará toda documentación vinculada a su reclamo. A continuación se da intervención a la parte demandada, que presentará un escrito de contestación de demanda. Luego se realiza una audiencia ante el Juez del proceso, donde se intenta llegar a un acuerdo conciliatorio, y en caso de que ello no suceda se procede a producir toda la prueba ofrecida por las partes. Finalizada esta etapa, el juez emite su sentencia, la que eventualmente será apelada por la parte perdedora (o por ambas partes) para dar lugar a la sentencia de la Sala de la correspondiente Cámara de Apelaciones, compuesta por tres jueces.

Cada uno de estos expedientes se agrupa en unas doscientas hojas que en la jerga jurídica se les dice “fojas”, y cada uno de estos cúmulos de fojas es llamado “cuerpos”. Un expediente puede tener cualquier cantidad necesaria de fojas, si bien un expediente “normal” no suele superar la cantidad de uno a tres cuerpos.

La estructura suele ser: presentación de una parte, respuesta del juez. Si es necesario, se da intervención a la otra parte, y a su respuesta se vuelve a resolver con respuesta del juez. Presentación, respuesta. Presentación, respuesta. El máximo nivel de debate que puede llegar a existir en un proceso es realizar un pedido del cual haya que dar traslado a la parte contraria para que se manifieste sobre si tiene alguna oposición que formular. Y en caso de haber oposición, con ambas presentaciones debe resolverse, no existe un debate como podría suceder en un sistema oral.

 

¿Qué pasa en Argentina con la jurisprudencia?

Otra diferencia importante es que la jurisprudencia en Argentina es considerada de forma muy distinta comparada con el sistema del Common Law. En Estados Unidos, como comenté antes, es habitual que los abogados se esfuercen en encontrar fallos anteriores similares a su caso para poder defender la postura de su cliente, así como también los abogados dan respuestas tajantes a sus clientes sobre la forma en que se resolverá determinada cuestión, en base a fallos previos.

En Argentina eso no existe. Si bien la jurisprudencia es una de las fuentes del derecho, que permite cimentar un argumento jurídico, lo cierto es que los jueces no tienen la obligación de respetar lo resuelto en fallos anteriores. Siquiera es obligatoria la jurisprudencia de la Corte Suprema, si bien sus fallos tienen suficiente relevancia como para que los criterios interpretativos establecidos por ella sean acatados por los juzgados y cámaras de apelaciones del país. Pero insisto: que la propia Corte Suprema considere que una situación en determinado caso resulta inconstitucional, no quita que 15 minutos más tarde podría fallar en sentido totalmente contrario en la siguiente causa similar que se les presente.

Por citar un caso personal, a finales del año pasado tuve un fallo definitivo por una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un caso donde los jueces dijeron que en determinado caso de incumplimiento de contrato de consumo, correspondía forzar a la demandada a cumplir el contrato, pero que no podía existir daño moral. Literalmente un mes después, en un fallo prácticamente idéntico, la misma Sala con los mismos jueces consideró que no había elementos suficientes para ordenar el cumplimiento del contrato, pero que consideraba indemnizar el daño moral. Y ante ello, no hubo discusión alguna posible.

Es por ello que cuando a los abogados argentinos se nos consulta sobre cómo se resolverá determinada cuestión, podemos dar un pronóstico de lo que consideramos razonable, pero nunca asegurar con cierta seguridad qué podrá resolver el juez.

 

Las diferencias son aún más amplias

Como comenté en un artículo anterior, en Argentina las partes tienen permitido mentir para no empeorar su situación procesal (por ejemplo, desconociendo documentación que les consta que es real). Ello suele hacerse para forzar a la otra parte a tener que demostrar la veracidad de cada documento que intente usar. Esto puede ser ilegal en Estados Unidos.

En Estados Unidos los abogados tienen contacto constante con los jueces. En Argentina, con excepción de audiencias conciliatorias (donde el Juez tiene obligación de asistir, pero muchas veces no lo hacen), los abogados jamás tienen contacto con los jueces, y es probable que litiguen por años sin tener jamás contacto con la persona a cargo de determinado juzgado.

En Estados Unidos, las sanciones respecto a mentir sobre determinados documentos y la previsibilidad en los fallos judiciales hace que las partes suelan ponerse de acuerdo con meros apretones de manos o contratos (a veces millonarios) firmados en una servilleta. No es exageración, ha habido transferencias de empresas valuadas en millones de dólares cuya transmisión se concretó mediante contratos firmados en retazos descartables de papel. En nuestro país, la falta de previsibilidad y la posibilidad de desconocer hasta los hechos más evidentes llevan a que acudamos a escribanos para certificar las firmas de contratos de alquiler de inmuebles de algunos miles de pesos.

Y, sobre todo, nuestros jueces no usan togas, pelucas ni martillos. Generalmente visten de traje y únicamente usan computadoras y plumas como herramientas de trabajo.

Ambos sistemas tienen sus ventajas y desventajas, pero hay dos realidades innegables: nuestros procesos judiciales suelen demorar más tiempo en resolverse que los procesos orales, y ciertamente son mucho más aburridos de presenciar para terceros.


En definitiva, no, nada de lo que veas en la tele va a ser aplicable a Argentina. Porque inclusive las novelas y películas locales dramatizan todo para que sea más entretenido que lo que realmente es: un ida y vuelta de papeles que dura varios años y que no es divertido para nadie, excepto a algunos inadaptados que disfrutamos discutir mediante presentaciones escritas.

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About the author

Soy abogado por la Universidad de Buenos Aires y Magister en Derecho por la Universidad Austral. Ejerzo el derecho de manera independiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comments

  1. Excelente artículo. Podrías elaborar más sobre cómo es el proceso de apelación? Nunca entendí cómo vas “escalando” en cortes, y cómo exactamente llega un caso a la Corte Suprema. Tampoco entiendo cómo se decide qué casos son aptos para llegar a dicha instancia.

    Sugerencia: podrías empezar a hacer hipervínculos a artículos previamente escritos? Creo que esto tendrías que hacerlo desde ya, debido a que, personalmente, es la principal razón por la cual me vuelvo adicto a leer cierto blog. Una noche que vas a dormir temprano, terminás con 15 pestañas de chrome para leer. No creo ser el único.

    1. Sobre la sugerencia, es un muy buen punto. Si bien todavía tengo pocas entradas, voy a empezar a sumar hipervínculos.

      Sobre la consulta, podría escribir algo en el futuro, es un buen tema, pero el resumen es: Los distintos fueros de la justicia están compuestos por una estructura de juzgados (a cargo de un juez), las cámaras de apelaciones de cada fuero (compuestas por salas de tres jueces cada una) y por encima están las cortes (Corte Suprema a nivel nacional, y también equivalentes a nivel provincial). Cuando uno inicia un caso, lo resuelve el juez de primera instancia. Cuando se discute una resolución, en principio es resuelta por los jueces de Cámara, como instancia de revisión. Además de la sentencia se pueden discutir otras cuestiones en el medio. Una vez que la Sala correspondiente revisa la sentencia definitiva si es que fue apelada, uno puede acceder a la instancia revisora de la Corte. La Corte no tiene obligación de resolver todo lo que le llega, puede simplemente decir que no va a tratar el tema y punto. Los jueces de Cámara sí tienen obligación de resolver cualquier apelación. En el futuro voy a escribir más sobre el tema, pero por ahora te dejo este link a algo que escribí antes vinculado a esto.

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